Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 817

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN

ARTÍCULO 817.- Dentro de los treinta días de aprobado el inventario, el albacea presentará el proyecto de partición de los bienes en los términos en que lo dispone el Código Civil, y con sujeción a las reglas de este Capítulo.

Si no estuviere en posibilidad de hacer por sí mismo la partición, lo manifestará al juez dentro de los cinco días siguientes de aprobado el inventario, a fin de que se nombre contador público titulado o abogado que la haga.

Los plazos a que se refiere este artículo podrán ser prorrogados hasta por tres meses más, cuando los interesados se muestren unánimemente conformes.

El albacea que no cumpla con esta obligación será removido de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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