Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 823

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN

ARTÍCULO 823.- Todo legatario de cantidad tendrá derecho a pedir que se le pague, aplicándose bienes de la herencia, y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición. 145

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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