Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 822

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN

ARTÍCULO 822.- Si dentro del plazo de que habla el artículo anterior se deduje oposición contra el proyecto de división, se sustanciará en forma incidental, procurando que si fueren varias las oposiciones, la audiencia sea común, y a ella concurran los interesados y el albacea o partidor, para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a la oposición, es indispensable que el que la haga exprese concretamente cuál sea el motivo de la inconformidad y cuáles las pruebas que invoca como base de la misma.

Si los que se opusieren dejaren de asistir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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