Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 821

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN

ARTÍCULO 821.- Concluido el proyecto de partición, el juez mandará poner a la vista de los interesados por un término de diez días.

Vencido el plazo sin hacerse oposición, el juez aprobará el proyecto y dictará sentencia, mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Si entre los bienes del caudal hereditario, hubiere inmuebles, se mandará protocolizar el proyecto de división y partición y se ordenará su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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