Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 820

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN

ARTÍCULO 820.- El albacea o partidor nombrado con forme a los artículos anteriores, formulará el proyecto de división y partición de los bienes, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Pedirán a los interesados las instrucciones que estimen necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones;

II.- Pueden ocurrir al juez pidiéndole que cite a los interesados a una junta, a fin de que en ella fijen de común acuerdo las bases de la partición. Este acuerdo se considerará como un convenio. Si no hubiera conformidad, la partición se sujetará a los principios legales;

III.- En todo caso, al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva;

IV.- El proyecto de partición siempre se sujetará a la designación de parte que hubiere hecho el testador;

V.- A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible; y,

VI.- Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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