Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 827

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VI LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN

ARTÍCULO 827.- La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, cuando el monto del caudal exceda de cinco mil pesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.