Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 829

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VII TRASMISIÓN HEREDITARIA DEL PATRIMONIO FAMILIAR

ARTÍCULO 829.- La trasmisión hereditaria del patrimonio familiar se hará conforme a las siguientes reglas:

I.- Con la denuncia se acompañará la partida de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, así como el testamento, si lo hubiere;

II.- Si consta de estos documentos quiénes son los miembros de la familia beneficiaria, el juez hará desde luego la declaratoria de herederos. En caso contrario, se exhibirán los comprobantes de parentesco de los beneficiarios;

III.- El inventario y avalúo se practicará desde luego por el cónyuge que sobreviva o por el albacea, si estuviere designado, y en su defecto, por el heredero que sea de más edad. No se requerirá que el avalúo vaya firmado por perito si al constituirse el patrimonio familiar consta el valor de los bienes; 146

IV.- Presentado el inventario, el juez convocará a una junta a los interesados nombrando en ella tutor especial a los menores que no tuvieren representante legítimo, o cuando el interés de éste fuere opuesto al de aquéllos, y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra el acuerdo, nombrará un partidor para que en el término de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una junta a la que serán convocados. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;

V.- Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio;

VI.- Se dará copia del escrito de denuncia al representante de la Beneficencia Pública; pero no se le concederá ninguna intervención si aparece que los únicos bienes propiedad de la sucesión son los que constituyen el patrimonio familiar;

VII.- El acta o actas en que consten las adjudicaciones servirán de título a los interesados y deberán registrarse; y,

VIII.- La trasmisión de los bienes del patrimonio familiar estará exenta de impuestos, cualquiera que sea su naturaleza.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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