Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 830

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN ANTE NOTARIOS

ARTÍCULO 830.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituídos en un testamento público declarado formal judicialmente, el albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo la partida de defunción del autor de la herencia y un testimonio del testamento, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, que se reconocen sus derechos hereditarios, y que el albacea va a proceder a formar el inventario de los bienes de la herencia.

Si no hubiere albacea testamentario, los herederos podrán designarlo de común acuerdo en la misma acta.

El notario dará a conocer estas declaraciones por medio de dos publicaciones que se harán de diez en diez días en el Periódico Oficial y en otro local de los de mayor circulación, si lo hay; en su defecto, el del lugar más próximo dentro del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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