ARTÍCULO 831.- La tramitación de intestamentarias ante notario no podrá iniciarse sino hasta que la autoridad judicial haya hecho la declaración de herederos, y siempre que todos los interesados sean mayores de edad, lo pidan de común acuerdo, no exista controversia y los intereses del fisco estén garantizados, sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo siguiente.
Artículo 831
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN ANTE NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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