Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 833

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN ANTE NOTARIOS

ARTÍCULO 833.- Ya se trate de testamentarias o de intestados, practicado el inventario por el albacea y estando conforme con él todos los herederos, lo presentará al notario para que lo protocolice. Simultáneamente con el inventario se hará el avalúo, de acuerdo con las reglas establecidas en las leyes fiscales.

Los interesados, de común acuerdo, podrán practicar un avalúo distinto para los efectos de la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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