ARTÍCULO 835.- Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia, el notario suspenderá su tramitación y enviará testimonio de las actas que hubiere levantado a la autoridad judicial que corresponda, suspendiendo, entre tanto la tramitación hasta que aquélla le comunique el resultado, debiendo entonces obrar en consecuencia.
Artículo 835
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN ANTE NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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