ARTÍCULO 836.- En los negocios de la competencia de los juzgados menores se aplicarán las disposiciones de este Título, salvo que se trate de asuntos que deban tramitarse conforme a la legislación mercantil, a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito o la Ley de Justicia de Paz, ya que entonces éstas serán las aplicables, en lo conducente.
Artículo 836
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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