Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 837

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I REGLAS GENERALES

ARTÍCULO 837.- El despacho de los asuntos se continuará hasta la hora necesaria para concluir todos los negocios citados, y que se hayan presentado durante el curso del día, salvo que en este último caso el juez determine lo contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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