ARTÍCULO 832.- La tramitación ante notario se hará del conocimiento del representante del fisco para que tenga la intervención que le concede la ley.
Artículo 832
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN ANTE NOTARIOS
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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