Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 847

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II COMPETENCIA Y PRELIMINARES DEL JUICIO

ARTÍCULO 847.- La cita de emplazamiento se enviará al demandado a su domicilio, por medio del secretario del juzgado, o a falta de éste por medio de uno de los testigos de asistencia. Se entiende que falte el secretario cuando por licencia, vacaciones o algún otro motivo legal no esté en funciones.

El domicilio señalado para entregar la cita al demandado, deberá ser:

I.- Su habitación, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;

II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle; y,

III.- La finca o departamento arrendado, cuando se trate de desocupación o arrendamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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