ARTÍCULO 847.- La cita de emplazamiento se enviará al demandado a su domicilio, por medio del secretario del juzgado, o a falta de éste por medio de uno de los testigos de asistencia. Se entiende que falte el secretario cuando por licencia, vacaciones o algún otro motivo legal no esté en funciones.
El domicilio señalado para entregar la cita al demandado, deberá ser:
I.- Su habitación, su despacho, su establecimiento mercantil o su taller;
II.- El lugar en que trabaje u otro que frecuente y en que ha de creerse que se halle; y,
III.- La finca o departamento arrendado, cuando se trate de desocupación o arrendamiento.