Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 848

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II COMPETENCIA Y PRELIMINARES DEL JUICIO

ARTÍCULO 848.- La notificación de emplazamiento se practicará observando lo siguiente:

I.- El secretario o testigo de asistencia en su caso, se cerciorará si el demandado se encuentra en el lugar designado, y en este caso le entregará la cita personalmente;

II.- Si no lo encontrare, se cerciorará que el lugar designado es alguno de los que se enumeran en el artículo anterior, y hecho esto, entregará la cita a los parientes o domésticos del interesado, o a cualquiera otra persona adulta que viva en la casa; 149

III.- El recibo de la cita se firmará por la persona a quien se entregue, a menos que no supiere o no pudiere firmar, en cuyo caso lo hará a su ruego un testigo; si no quisiere firmar o presentar testigos que lo hagan, firmará el testigo requerido al efecto por el notificador. El testigo no puede negarse bajo multa de cinco a diez pesos. En él duplicado de la cita y en la libreta a que se refiere la fracción VIII se asentará razón de lo ocurrido, y se pondrán en su caso las firmas que procedan;

IV.- Si no encontrare el demandado, y apareciere que el lugar designado no reúne los requisitos enumerados en cualquiera de las fracciones del artículo anterior, no se dejará cita, reservándose para expedirla de nuevo cuando lo promueva el actor;

V.- Cuando no se conociere el lugar donde el demandado viva o tenga el principal asiento de sus negocios, o cuando en el que trabaje se negaren las personas requeridas por el encargado de hacer la notificación a recibir la cita de emplazamiento, se podrá hacer la notificación en el que se encuentre;

VI.- El actor tiene derecho a acompañar al secretario, y en su caso al testigo de asistencia que lleve la cita, con objeto de hacerle las indicaciones que faciliten la entrega;

VII.- Las citas se expedirán por duplicado para que se entregue el original al demandado y el duplicado se agregue al expediente, una vez que se pongan las constancias y firmas correspondientes; y,

VIII.- El notificador que entregue la cita recogerá, además, en una libreta especial, recibo de ella, procediéndose en la forma que se indica en la fracción III.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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