Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 856

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 856.- Los jueces menores al interrogar a los testigos, tomarán las precauciones necesarias para que las declaraciones de quienes las vayan rindiendo no sean conocidas por los que les deban seguir. Se sujetarán a las reglas generales contenidas en este Código para la apreciación de las pruebas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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