ARTÍCULO 859.- El remate de bienes muebles se hará en la forma común, es decir, observándose las reglas previstas en el artículo 700.
Artículo 859
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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