Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 860

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 860.- Si se tratare de bienes raíces se anunciará el remate por medio de avisos que se fijen en lugar visible de las oficinas fiscales del lugar, y en la puerta del juzgado, y se hará previa citación de los acreedores que resulten del certificado de gravámenes que expedirá el Registro Público de la Propiedad. Si el valor del inmueble excediere de cinco mil pesos, se publicará, además, un edicto en el Periódico Oficial y en uno de los de mayor circulación por una sola vez, con anticipación no menor de diez días a la fecha del remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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