Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 876

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO II INFORMACIÓN AD PERPETUAM

ARTÍCULO 876.- La información ad perpetuam solamente se tramitará cuando no tenga interés más que el promovente, y se trate:

I.- De justificar un hecho o acreditar un derecho

II.- Cuando se pretenda demostrar la posesión como medio para acreditar o adquirir el dominio de un inmueble; y,

III.- Cuando se trate de comprobar la posesión de un derecho real.

En todos los casos, la información se recibirá con citación del Ministerio Público, quien podrá repreguntar a los testigos y tacharlos por circunstancias que afecten su credibilidad.

En los casos previstos por las fracciones II y III, la información se recibirá cumpliendo con lo dispuesto en el Código Civil y lo establecido en éste, y se citará, además, a los propietarios y colindantes que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.