Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 875

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 875.- En los negocios sobre cuestiones familiares, de propiedad y posesión, concursos y sucesiones, y que por su naturaleza participen de la jurisdicción voluntaria, se aplicarán las reglas de los capítulos respectivos, y en lo no previsto, se tramitarán conforme a las reglas de este Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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