Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 874

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 874.- Las declaraciones emitidas por los jueces en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, no entrañan cosa juzgada, ni aun cuando, por haber sido objeto de recurso, hayan sido confirmadas.

Declarado un hecho mediante estos procedimientos, se presume cierto, salvo prueba en contrario; y los terceros que adquieran derechos de aquéllos en cuyo favor se ha hecho la declaración judicial, se presume que lo han hecho de buena fe, no mediando prueba en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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