Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 873

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I

ARTÍCULO 873.- En jurisdicción voluntaria solamente serán apelables los autos que decidan incidentes y las sentencias; el recurso procede en ambos efectos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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