Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 882

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 882.- Si el juez estima comprobada debidamente la posesión, lo declarará así por resolución judicial, mandándose protocolizar las diligencias respectivas, de las que, el testimonio se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad.

En la resolución el Juez fijará con precisión, hasta donde sea posible, desde cuándo debe considerarse que se inició la posesión. Si existe contradicción entre las atestaciones y los documentos presentados en cuanto a la fecha o época de aquélla, ésta se determinará conforme a las pruebas que merezcan mayor crédito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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