ARTÍCULO 884.- Hecho el apeo y deslinde, el juez decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte.
Artículo 884
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV APEO Y DESLINDE
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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