Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 884

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 884.- Hecho el apeo y deslinde, el juez decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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