Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 886

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 886.- La demanda de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación del inmueble que debe deslindarse;

II.- La parte o partes del mismo en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo; y,

IV.- El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron. Con la demanda se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y, además, se designará un perito por el promovente o se formulará petición para que la designación la haga el juez.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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