ARTÍCULO 886.- La demanda de apeo debe contener:
I.- El nombre y ubicación del inmueble que debe deslindarse;
II.- La parte o partes del mismo en que el acto debe ejecutarse;
III.- Los nombres de los colindantes que puedan tener interés en el apeo; y,
IV.- El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieron. Con la demanda se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y, además, se designará un perito por el promovente o se formulará petición para que la designación la haga el juez.