Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 887

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 887.- Hecha la promoción, se mandará hacer saber a los colindantes, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo, y se señalará día, hora y lugar, para que dé principio la diligencia de deslinde. El juez debe asistir personalmente a la diligencia. 156

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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