ARTÍCULO 885.- Tienen derecho para promover el apeo:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III.- El usufructuario.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV APEO Y DESLINDE
ARTÍCULO 885.- Tienen derecho para promover el apeo:
I.- El propietario;
II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;
III.- El usufructuario.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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