Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 885

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 885.- Tienen derecho para promover el apeo:

I.- El propietario;

II.- El poseedor con título bastante para transferir el dominio;

III.- El usufructuario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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