Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 893

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO V ENAJENACIÓN DE BIENES DE MENORES O INCAPACITADOS Y

ARTÍCULO 893.- Se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de ella.

Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.

La demanda del tutor se sustanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público.

El juez decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito que deba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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