ARTÍCULO 892.- También serán necesaria licencia judicial para gravar, enajenar, transar y arrendar por más de cinco años, bienes pertenecientes a ausentes, menores o personas en estado de interdicción.
Artículo 892
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV APEO Y DESLINDE
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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