Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 891

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV APEO Y DESLINDE

ARTÍCULO 891.- Se tramitará en jurisdicción voluntaria la solicitud de licencia judicial para venta de los bienes que permanezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados si corresponden a las siguientes clases:

I.- Bienes raíces;

II.- Derechos reales sobre inmuebles;

III.- Alhajas y muebles preciosos; y,

IV.- Acciones de compañías industriales y mercantiles, cuyo valor en junto exceda de tres mil pesos. 157

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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