ARTÍCULO 911.- Hasta antes de dictarse la sentencia, el que interpuso el recurso o su representante con poder bastante, puede desistirse o renunciar a él. Quien se desista será condenado en las costas y en los daños causados por la suspensión del juicio, si la hubiere, salvo convenio en contrario.
Artículo 911
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.