Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 924

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 924.- Cuando se observe que en la sustanciación del juicio se violaron las leyes del procedimiento, dejando sin defensa a la parte inconforme, o que la sentencia motivo del recurso no está apegada a las constancias de autos, tomará en cuenta lo procedente para convalidar la violación cometida por el inferior, en el primer caso, para el efecto de apreciar las circunstancias como si aquélla no se hubiese producido, resolviendo en definitiva como debió haberlo hecho el juez menor si el procedimiento se hubiere seguido con estricto apego a la ley; lo mismo se observará cuando la sentencia no esté dictada conforme a las constancias del juicio. En ambos casos, la resolución recurrida será revocada o modificada, según proceda.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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