Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 923

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 923.- Si dentro del término mencionado en el artículo 921, la autoridad revisora encontrare que el recurso se interpuso extemporáneamente, procederá como se indica en la última parte del artículo

925.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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