Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 921

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 921.- El juez, tan luego como tenga conocimiento de la impugnación, remitirá el expediente al superior de primera instancia, y éste, dentro de los tres días siguientes al en que lo reciba, resolverá si fue o no interpuesta en tiempo.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.