ARTÍCULO 920.- Deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, quedando en suspenso totalmente la ejecución de ésta, la cual se reservará hasta que los autos sean devueltos por la autoridad revisora.
Artículo 920
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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