Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 920

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 920.- Deberá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, quedando en suspenso totalmente la ejecución de ésta, la cual se reservará hasta que los autos sean devueltos por la autoridad revisora.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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