Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 922

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO III

ARTÍCULO 922.- En el primer caso del artículo anterior, antes de quince días revisará de oficio los autos, y si encuentra que la sentencia recurrida está dictada conforme a las prevenciones de este Código, la confirmará.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.