Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 927

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 927.- El que haya sido parte en un juicio y conserve este carácter, puede apelar de las resoluciones por las que se considere agraviado, salvo aquéllas contra las que la ley no da este recurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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