Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 94

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES A LA ACTUACIÓN PROCESAL · CAPÍTULO VIII EXHORTOS Y DESPACHOS

ARTÍCULO 94.- Las diligencias que no puedan practicarse en el territorio de la jurisdicción en que se siga el juicio, deberán encomendarse precisamente al juez o tribunal de aquella en que deban ejecutarse, siempre que sea dentro de la República Mexicana. En este caso se observará lo siguiente:

I.- En los exhortos no es necesaria la legalización de las firmas del tribunal que los expidan, a menos que lo exija el requerido, por ordenarlo la ley;

II.- Los exhortos podrán remitirse directamente al juez o tribunal que deba diligenciarlos, sin intervención de otras autoridades, a menos que las leyes del tribunal requerido exijan determinadas formalidades;

III.- Los exhortos y despachos pueden entregarse a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia para que los haga llegar a su destino, quien tendrá la obligación de devolverlos, si por su conducto se hiciere la tramitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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