Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 944

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 944.- Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirán los autos originales al Supremo Tribunal a más tardar dentro de los siguientes cinco días. A petición de parte interesada podrá dejarse copia de la sentencia o de sus puntos resolutivos para llevar a cabo las medidas provisionales de aseguramiento de que habla el artículo anterior, e igualmente copia de otras constancias que tengan relación con lo concerniente al depósito, a las cuentas y gastos de administración o se dejarán los incidentes relativos, si se han llevado por separado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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