Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 946

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 946.- En el escrito de interposición del recurso o dentro de los términos a que se refiere el artículo 930, la parte apelante tendrá obligación de expresar por escrito los agravios que, en su concepto, le cause la resolución apelada, los que deberán citar, en forma expresa, las disposiciones legales infringidas. Igualmente corresponde tal obligación al apelante adherido, en el plazo que al efecto le concede el artículo 935. Previo al envío para la tramitación de la alzada, el juez deberá ordenar la certificación de los términos para la interposición de la apelación, adhesión y defensa de derechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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