Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 935

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 935.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta, dentro un término igual al concedido para promover el recurso, que empezará a correr a partir de la notificación de su admisión. En este caso, la adhesión se considerará como una apelación independiente, y el que la hizo valer queda obligado en todos sus términos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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