ARTÍCULO 935.- La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta, dentro un término igual al concedido para promover el recurso, que empezará a correr a partir de la notificación de su admisión. En este caso, la adhesión se considerará como una apelación independiente, y el que la hizo valer queda obligado en todos sus términos.
Artículo 935
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.