ARTÍCULO 937.- La apelación en el efecto devolutivo no suspende la ejecución de la resolución impugnada. La procedente en ambos efectos paraliza de plano la ejecución, mientras el recurso no se decida, o el auto o sentencia quede firme.
Artículo 937
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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