Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 938

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 938.- Si el recurrente considera que la apelación fue mal admitida, lo hará saber al Superior, por conducto del juez, reclamando la calificación respectiva, debiendo hacerlo dentro del término para la expresión de agravios, el cual no se suspende, ya sea en el escrito que los contiene o por separado. La parte contraria también puede formular reclamación por el mismo motivo, dentro del término para defender sus derechos o adherirse a la apelación. Independientemente, el superior examinará de oficio los antecedentes de la admisión del recurso por el inferior y lo desechará de plano si encontrare que aquella debió declararse improcedente; o, si se está en el caso del artículo 932 impondrá al inconforme una multa por el importe de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, si estudiadas las constancias aparece que la interposición del recurso efectivamente era improcedente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.