ARTÍCULO 940.- Si al dictarse sentencia, existiese en trámite diversa apelación contra un auto y la resolución que en ésta se dicte es favorable al recurrente, las cosas se retrotraerán al momento en que se interpuso la apelación para continuar el procedimiento y en su oportunidad dictar nueva sentencia, si en lo actuado posteriormente tuvo influencia contraria a los intereses del inconforme la resolución impugnada, o si la que se dictó por el Supremo Tribunal con motivo del recurso la pudiese tener; en caso contrario no se repondrá lo actuado, pues únicamente se sustanciará lo necesario en relación con lo resuelto en la apelación, para ser tomado en cuenta al resolverse otra vez en cuanto al fondo. No tendrá aplicación lo anterior si al recurrirse la sentencia no se expresa agravio porque ésta se haya dictado estando pendiente de resolución la apelación contra el auto. Si la segunda instancia declara existente el agravio, sin estudiar otra cuestión planteada devolverá los autos para los efectos que se dejan indicados.
Artículo 940
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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