Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 942

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 942.- En los casos a que se refiere el artículo anterior, se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelado, hasta que recaiga fallo del superior, y mientras tanto quedará en suspenso la tramitación del juicio. Ello no afecta las medidas puramente conservativas, lo concerniente a depósito, ni a las cuentas, gastos y administración y tampoco las medidas de aseguramiento provisional de que habla el artículo siguiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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