Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 936

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV

ARTÍCULO 936.- La apelación procede en el efecto devolutivo o en ambos efectos. El juez expresará, en el auto que dé entrada al recurso, en cuál de aquéllos se acepta, conforme a las prevenciones de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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