ARTÍCULO 934.- La notificación a que se refiere el artículo 932 se considerará como primera notificación de la segunda instancia y tendrá la misma validez que si hubiese sido hecha personalmente por la sala a que toque conocer de la apelación, por cuyo motivo la radicación de los autos surtirá efectos en la tabla de avisos de aquélla.
Artículo 934
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
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