ARTÍCULO 933.- Las partes podrán acudir directamente ante el tribunal que conozca de la alzada a señalar domicilio y autorizar abogados, por primera ocasión o variando el originalmente indicado.
Artículo 933
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO IV
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.