Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 953

TÍTULO DÉCIMO

ARTÍCULO 953.- No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede terminado por sentencia o auto firmes el juicio en que se suponga causado el agravio.

La demanda de responsabilidad debe presentarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firmes que puso término al juicio. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción.

No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, el que no haya utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra la resolución de que se supone proviene la responsabilidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotamaulipas.gob.mx.

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